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Anmat prohibió dos productos dietéticos

En un comunicado divulgado este martes en el Boletín Oficial, el organismo ordenó que el "Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros", marca Neix supplements y el "Whey protein concentrate" marca Neix fueran sacados de circulación.

La Anmat ordenó que los dos productos sean retirados del mercado.
Actualizada: 03/07/2018 09:31
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Este martes, la Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ordenó que dos productos que no se encuentran registrados en la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires sean retirados del mercado, informó diario Popular.

Se trata del “Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros”, marca Neix supplements y “Whey protein concentrate”, marca Neix supplements, libre de TACC, Neix Suplementos KM 42.5, RN 3, Buenos Aires Argentina, que fueron hallados en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre y en Facebook que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

De esta manera, Anmat prohibió la venta de los dos productos, dado que “la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires informó que estos productos no figuran en la base de datos de alimentos aprobados en esa jurisdicción y en relación al establecimiento elaborador, según la información que se indica en uno de los rótulos, no se encuentra en sus registros”

Asimismo, el organismo indicó que los productos indicados “infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, 155 del CAA por carecer de autorizaciones de productos y de establecimiento y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Artículo 1°.- Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros”, marca Neix supplements y “Whey protein concentrate”, marca Neix supplements, libre de TACC, Neix Suplementos KM 42.5, RN 3, Buenos Aires Argentina, como asimismo de todos los productos de la citada marca, por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.

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